¿Cuándo se es un TRADE?
Son aquellos trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, de forma lucrativa, para un cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos.
Además tiene que cumplir algunos requisitos:
1.- No tener a su cargo trabajadores ni contratar o subcontratar parte o toda del trabajo que realiza.
2.- No hacer el mismo trabajo que realizan los empleados del cliente. Debe realizar un trabajo distinto a los que realizan los trabajadores por cuenta ajena de su cliente.
3.- Tener una infraestructura y materiales de trabajo propios.
4.- Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir las indicaciones técnicas por parte del cliente.
5.- Recibir un pago por el resultado del trabajo, pactado con el cliente, y asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.
¿Qué colectivos están excluidos?
No pueden ser TRADE los autónomos titulares de establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público. Tampoco los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros, formando una sociedad o similar.
Algunos colectivos están expresamente excluidos de ser considerados TRADEs, como los Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de Seguros Vinculados. Además los Transportistas con vehículos propios y los Agentes Comerciales, tienen especificidades para ser considerados TRADEs.
Condiciones especiales que tiene el TRADE
Los TRADE tienen unas condiciones más beneficiosas respecto de los trabajadores autónomos, pese a tener las mismas obligaciones que éstos, por la situación de dependencia económica respecto de un cliente.
a) Contrato mercantil que regula la relación con el cliente.
b) Tienen derecho a 18 días de vacaciones al año, aunque por acuerdo o por contrato se pueden aumentar.
c) Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato. Como contrapartida, el TRADE tendrá asimismo que indemnizar al cliente si es él quien rompe injustificadamente el contrato.
Dicha indemnización vendrá fijada en el contrato o en el acuerdo de interés profesional. Si no viniese especificada, se tendrá en cuenta el tiempo que quedase de contrato, los perjuicios causados, los gastos y las inversiones hechas, los incumplimientos del cliente, el plazo de preaviso...
d) En caso de tener que acudir a los Tribunales, actuará en la jurisdicción social. Esta jurisdicción es más rápida que la jurisdicción civil, y menos costosa, ya que no existen las tasas ni la necesidad de un procurador.
e) Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional. Sólo se puede ser trabajador económicamente dependiente de un cliente. Aunque se tenga varios clientes, solo se puede ser económicamente dependiente de uno de ellos.
Las obligaciones como TRADE
Como trabajador autónomo se tienen las mismas obligaciones del resto de autónomos, respecto a Hacienda (IVA, IRPF...). No existe una obligación de facturar mensualmente, puede hacerse trimestralmente.
Respecto a la Seguridad Social, existen las mismas obligaciones. Existe la obligación de cotizar por las contingencias profesionales. Pero además los que desempeñen actividades con alto riesgo de siniestralidad, tendrán que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos obligatoriamente por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
Diferencia con el "falso autónomo"
La diferencia fundamental es que el TRADE puede ejercer su actividad fuera del ámbito de organización del cliente, mientras que los falsos autónomos se integran completamente en la estructura de trabajo del cliente con las tareas, horarios, medios de trabajo del cliente/empresa, en una situación ilegal.
La remuneración es otra diferencia, ya que entre el TRADE y el cliente es pactada, mientras que la del falso autónomo es la impuesta por la empresa.
Cuando no se es TRADE y sí falso autónomo:
- Tiene que acudir al lugar de trabajo diariamente y con un horario fijo.
- Recibe encargos de trabajo que no puede rechazar.
- Recibe una retribución determinada de forma unilateral.
- No tiene capacidad de decidir sobre la organización de su trabajo, y la carga de trabajo.
El trabajador debe comunicar al cliente su voluntad de firmar dicho contrato, y si el cliente se niega, el trabajador puede pedir ante los Juzgados de lo Social el reconocimiento de su condición.
En su caso, el cliente puede exigir al trabajador que demuestre la dependencia económica. Ésto se puede demostrar a través de un certificado de rendimientos de Agencia Tributaria, o de la declaración de IRPF del año anterior. El cliente solo puede volver exigir la demostración del mantenimiento de las condiciones pasados al menos 6 meses.
Registro del contrato
El contrato tiene que ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. El trabajador tiene un plazo de 10 días hábiles para registrarlo desde la firma del mismo. Una vez registrado, deberá comunicar su inscripción al cliente en el plazo de 5 días hábiles. Si pasan 15 días hábiles desde la firma, y el contrato no ha sido registrado, el cliente podrá registrarlo en el plazo de 10 días hábiles.
El registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes permite la inscripción telemática de los contratos a través de su página web.
¿Cuál es el contenido que ha de tener este contrato del TRADE?
En el contrato tiene que figurar como mínimo:
- La identificación del trabajador y del cliente.
- El objeto y la causa del contrato. Para que se contata al trabajador, y las condiciones básicas del trabajo a realizar.
- Los descansos anuales, semanales y los festivos. Puede mejorarse por contrato los 18 días de vacaciones anuales.
- La duración máxima de la jornada, en cómputo semanal, mensual o anual.
- Tiene que ponerse claramente y específicamente que el trabajador es económicamente dependiente del cliente.
- No tiene por qué ponerse la duración del contrato, pudiendo ponerse una fecha, o remitir a la realización de un trabajo En el caso de no ponerse nada, se entenderá que es indefinido.
VIDEOS VISTOS EN CLASE:
Película. Falso autónomo.
El autónomo español. Autónomus hispánicus.
El fraude de los falsos autónomos.
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