sábado, 28 de noviembre de 2015

El empresario




¿Qué es empresario?

El empresario o emprendedor es aquella persona que ostenta el control estratégico sobre una empresa económica, toma decisiones para fijar los objetivos de producción, establecer los medios más adecuados para alcanzar dichos objetivos y organizar la administración.
No todo empresario es un emprendedor, ya que el primero pudo haber heredado o comprado una empresa o bien ser un empleado de alto rango encargado de dirigir la administración. La noción de emprendedor se asocia más a la idea de asumir un riesgo, mientras que al empresario se lo vincula más a la toma de decisiones sobre un proceso.

Empresa y valor añadido

Mediante el consumo de bienes y servicios se satisfacen necesidades, pero antes de que pueda existir consumo, tiene que haber producción, y ésta requiere el uso de factores productivos.


La producción es la transformación, mediante tecnología, de factores de producción (inputs) en bienes o servicios (outputs).

Las empresas transforman los factores (inputs) en un producto (output), generando “valor” o utilidad en ese proceso.

A medida que los bienes son más útiles, su precio aumenta en el mercado, por lo que las empresas con mayor capacidad de crear valor son las que obtienen más beneficios.  

Las empresas intentan ofrecer a sus clientes productos y servicios que les proporcionen una utilidad mayor o diferente de la que proporciona la competencia.

Recursos  

Son todos aquellos elementos que se requieren para que una empresa pueda lograr sus objetivos.

Se clasifican en:
  • Recursos humanos
  • Recursos financieros
  • Recursos materiales
  • Recursos técnicos o tecnológicos 

- RECURSOS HUMANOS: Son trascendentales para la existencia de cualquier grupo social, son un factor primordial en la marcha de una empresa, de ello depende el manejo y funcionamiento de los demás recursos.


-RECURSOS FINANCIEROS: Son los recursos, propios y ajenos, de carácter económico y monetario que la empresa requiere para el desarrollo de su actividad.


  • Recursos financieros propios:
a) Dinero en efectivo
b) Aportaciones de los socios (acciones)
c) Utilidades
  • Recursos financieros ajenos:
a) Préstamos de acreedores y proveedores.
b) Créditos bancarios o privados.
c) Emisión de valores (bonos, etc).


Todos los recursos tienen una gran importancia para el logro de los objetivos de la empresa. Del adecuado manejo de los mismos y de su productividad, dependerá el éxito de cualquier empresa.

  • Recursos materiales: Son aquellos bienes tangibles, propiedad de la empresa.
- Instalaciones: edificios, terrenos.
- Equipo: maquinaria, herramientas, vehículos.
- Materias primas, materias auxiliares que forman parte del producto, productos en proceso, productos terminados, etc...

  • Recursos técnicos o tecnológicos: Aquellos que sirven como herramientas e instrumentos auxiliares en la coordinación de los otros recursos:
- Sistemas de producción, sistemas de ventas, sistemas de finanzas, sistemas administrativos, etc.
- Adquisición de tecnología.
- Desarrollo de tecnología propia.
- Capacitación y desarrollo de personal.

Figura jurídica del empresario

El empresario es la persona física o jurídica que, por sí misma o por medio de delegados , ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado, adquiriendo la titularidad de los derechos y las obligaciones que de ella se derivan.

Requisitos del emprendedor

Podemos hablar de numerosos requisitos personales que debe tener un emprendedor, pero destacan tres sobre el resto:
  • Iniciativa: Inclinación a la acción de adelantarse a los demás.
  • Formación: Una buena formación se podría adquirir en un trabajo anterior. Si no es el caso, podemos formarnos y/o complementar nuestros conocimientos con los de un soci@.
Para ciertos aspectos como podemos subcontratar los servicios (para poder llegar donde nosotros no llegamos), como asesorías, abogados, etc...
  • Creatividad: Conseguimos generar nuevos recursos a través del desarrollo de la imaginación y el ingenio para progresar en nuestras metas.
A continuación podemos definir otras características personales que debe tener un emprendedor:
  • Confianza en sí mismo: Seguridad en las propias capacidades.
  • Espíritu positivo:  Capacidad de juzgar las situaciones en su aspecto más favorable.
  • Motivación de logro: Disponer del ánimo para conseguir lo que se desea.
  • Responsabilidad: Capacidad para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
  • Autonomía: Capacidad de no depender de nadie para ciertas cosas.
  • Autocontrol: Saber manejar las propias emociones.
  • Perseverancia: Mantenerse constante en conseguir una meta.
  • Autodisciplina: Acatar por uno mismo valores sociales y personales beneficiosos.
  • Capacidad de decisión: Determinación que se toma ante una duda.
  • Asunción de riesgos: Predisposición a actuar con decisión ante situaciones que requieren cierto arrojo por su dificultad.
  • Sentido crítico: Capacidad de discernir de manera objetiva.
  • Empatía: Capacidad de ponerse en lugar del otro.
  • Adaptabilidad: Capacidad de acomodarse a distintas circunstancias.
  • Visión emprendedora: Capacidad de comenzar con resolución acciones difíciles.

 Habilidades de un emprendedor
  
  • Capacidad organizativa: Aptitud de ordenar y distribuir las actividades.
  • Persuasión: Acción de inducir a alguien con razones a hacer o creer algo.
  • Liderazgo: Habilidad de un individuo para influir, motivar y capacitar a otros para que alcancen las metas propuestas.
  • Cooperación: Acción de obrar conjuntamente con otros para un mismo fin.
  • Comunicación: Acción de manifestar a alguien algo.
  • Capacidad de planificación: Mentalidad práctica basada en observar el entorno extrayendo conclusiones útiles para tus metas. 
  • Asertividad: Expresar con claridad y respeto tus deseos a otras personas.
  • Habilidad negociadora: Capacidad de llegar a un acuerdo aceptable entre las personas implicadas en un conflicto.
  • Trabajo en equipo: Grupo de personas que trabajan de forma independiente combinando distintas capacidades, para lograr un conjunto de objetivos comunes.
  • Capacidad para afrontar problemas y encontrar soluciones: Capacidad de evaluar con rigor y serenidad las situaciones difíciles descubriendo y valorando las distintas posibilidades. 
El empresario como persona física o jurídica

Empresario individual o autónomo

Definición: Persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Características principales:
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, respondiendo personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • No tiene regulación legal específica, estando sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  • No existe capital mínimo exigible para constituir la empresa, entremezclándose el patrimonio mercantil con el patrimonio civil del promotor.
  • Es una de las formas jurídicas más frecuentes de creación de empresa; generalmente se asocia con el trabajador autónomo, aunque esto sólo es una parte esencial de su tramitación administrativa como empresario.
Ventajas:
  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño (micropymes y pequeño comercio).
  • Es la forma jurídica que menos gestiones y trámites se han de hacer para su constitución y puesta en marcha (simplicidad en su tramitación).
  • Resulta enormemente económica su puesta en funcionamiento, al no necesitar personalidad jurídica distinta de la del propio empresario.
  • Además de simplificarse al máximo sus obligaciones empresariales periódicas.
  • No se exige ningún capital social inicial mínimo para constituirse como empresa.
Inconvenientes:
  • El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas económicas generadas en la actividad empresarial (responsabilidad personal e ilimitada).
  • Si el empresario está casado, el riesgo y ventura del negocio puede alcanzar al patrimonio del otro cónyuge.
  • Si el volumen de beneficios es alto, la empresa estará sometida a tipos impositivos muy elevados, debido a la progresividad del IRPF.
Normativa aplicable: El empresario individual persona física no tiene una regulación legal específica, estando sometido en su actividad empresarial a las disposiciones del Código de Comercio en materia mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Régimen de la Seguridad Social a aplicar: El empresario individual persona física estará sujeto al régimen especial de trabajadores autónomos o al régimen especial que corresponda, dependiendo del tipo de actividad que realice cuando la lleve a cabo de forma personal y directa, en cuyo caso deberá afiliarse si no lo estuviera con anterioridad y darse de alta en el régimen especial correspondiente.

Tramitación administrativa:
  1. Agencia Estatal de la Administración Tributaria. (www.aeat.es). Alta en el censo de Empresarios individuales, profesionales y otros obligados tributarios (modelo 037. modelo abreviado).
  2. Tesorería General de la Seguridad Social. Solicitud de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o bien en el Régimen Especial que le corresponda según el tipo de actividad económica que realice. (modelo TA.521).
  3. En el caso de que vaya a contratar trabajadores asalariados.
  4. Tesorería General de la Seguridad Social. Inscripción del Empresario en la Seguridad Social y Apertura de Cuenta de Cotización principal (modelo TA 6). Alta del trabajador en cuestión, en la Seguridad Social (modelo TA 2).
  5. Consellería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunicación de apertura del centro de trabajo donde vamos a desarrollar nuestra actividad económica. Diligenciamiento del Libro de Visitas ante la Inspección Laboral.
  6. Oficinas de empleo (antiguo INEM). Formalización y Registro de los Contratos de Trabajo (modelo normalizado según modalidad contractual elegida).
  7. Oficina de urbanismo del Excmo. Ayuntamiento del municipio que corresponda según se realice la actividad. Solicitud de Licencia municipal de Obra. Solicitud de Licencia municipal de apertura de establecimiento, y de actividades e instalaciones.
Las sociedades mercantiles se clasifican en:

  • Sociedades personalistas: Sociedades en las que lo más importante son las características personales de los socios, que aportan capital y trabajo. Son la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria. "Se unen personas".
  • Sociedades capitalistas: Sociedades en las que lo más importante es el capital aportado. Son la sociedad anónima y la limitada. "Se unen capitales".
  • Sociedades de interés social: Sociedades enfocadas a crear empleo y fomentar el desarrollo soocial y económico de áreas locales y regionales. Son las cooperativas y las sociedades laborales. "Se unen necesidades".

Las sociedades personalistas

- Sociedad colectiva: Es una sociedad mercantil de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo, respondiendo de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
- Sociedad comanditaria: Es una sociedad mercantil de carácter mixto (personalista-capitalista) con dos tipos de socios: colectivos (aportan capital y gestión, responden ilimitadamente) y los comanditarios (aportan sólo capital, responde limitadamente).
La sociedad comanditaria por acciones es un tipo particular de sociedad que se regula como la sociedades anónimas. Colectivas y comanditarias tributan por el impuesto sobre sociedades.

Responsabilidades físcales de las personas físicas y las personas jurídicas

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Es un impuesto directo, personal y progresivo que recae sobre la renta obtenidas por las personas físicas. 

Rendimientos del IRPF
 
- Rentas del trabajo (por cuenta ajena).
- Rentas del capital inmobiliario (por propiedad de viviendas).
- Rentas del capital mobiliario (por propiedad de capital financiero  como depósitos bancarios o acciones).
- Rendimientos de actividades económicas (por cuenta propia).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.

 

Impuesto sobre sociedades

Es un impuesto directo y personal que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles.
El cálculo del rendimiento neto ser realiza por estimación directa (ingresos computables – gastos deducibles).

Tipos impositivos (Impuesto de Sociedades)



 
Impuesto sobre el valor añadido
 
Es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y servicios.

La empresa lo cobra al consumidor y lo abona en la agencia tributaria. El sujeto pasivo es el consumidor final, que es el que soporta la carga del impuesto. 

Tipos impositivos (IVA)
 
Tipo General al 21%. Se aplica a todas las operaciones sujetas al IVA realizadas a partir del 1 de septiembre de 2012, salvo que se aplique los tipos reducido o superreducido.
Tipo Reducido al 10%. Se aplica a: Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de los bienes siguientes:
  • Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
  • Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
  • Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.
  • Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
  • Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
También se aplica el tipo reducido a la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:
  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  • Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
Determinados bienes y servicios han visto modificada el IVA al que estaban sometidos pasando del reducido al general, es decir, del 8% al 21%. Estos son:
  • Entradas a cines, teatros, eventos deportivos, parques de atracciones, así como conciertos de música.
  • Servicios de peluquería así como de estética.
  • Flores y plantas ornamentales.
  • Servicios ofrecidos por empresas funerarias.
  • Compraventa de obras de arte.
  • Servicios de radiofusión.
  • Compra de entradas a discotecas, exposiciones o ferias comerciales.
  • Aquellos servicios prestados por un profesional o artista.
Y, por último, también se aplicará el tipo reducido a las siguientes operaciones:
  • Las ejecuciones de obras, ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados,  consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

El Tipo superreducido es del 4%. Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
  • Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  • Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
  • Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
  • Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
  • Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.






 



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