SOCIEDAD COOPERATIVA
1.- DESCRIPCIÓN Sociedad
constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,
para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
funcionamiento democrático.
2.- CARACTERÍSTICAS
» La Sociedad Cooperativa se constituirá mediante escritura pública
que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá
personalidad jurídica.
» Los Estatutos, o la ley autonómica
en su caso, fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse
y funcionar la cooperativa, que deberá estar
totalmente desembolsado desde su constitución.
» El capital social estará constituido por las aportaciones de
los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los estatutos, o lo acordase la Asamblea General,
también podrán consistir en bienes
y derechos susceptibles de valoración económica.
» En las cooperativas de
primer grado, el importe total de las aportaciones
de cada socio no podrá exceder de un tercio
del capital social, excepto cuando se trate de
sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas
mayoritariamente por cooperativas.
» La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las
palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S.Coop.”. Esta denominación será
exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.
» La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará
limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas
en su totalidad.
3.- SOCIOS DE LAS
COOPERATIVAS
En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios,
tanto las personas físicas como jurídicas,
públicas o privadas y las comunidades de bienes.
Los Estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio.
·
Número de socios:
»
Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado
»
Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado
·
Obligaciones y responsabilidades:
»
Cumplir los deberes legales y estatutarios
»
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales
»
Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria
establecida en los Estatutos.
»
Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses
sociales.
»
Aceptar los cargos para los que fueren elegidos
»
Cumplir con las obligaciones económicas que les
correspondan
»
No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle
» La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
» El socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
La cooperativa.
·
Derechos:
Todos los reconocidos legal o estatutariamente,
en especial derecho a:
»
Participar en todas las actividades de la cooperativa
»
Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales
» Recibir la información
necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
»
Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses
por las mismas.
»
Retorno cooperativo
»
Formación profesional adecuada para los socios trabajadores
»
Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas
»
Baja voluntaria
» Recibir copia de los Estatutos sociales y, si existiese, del Reglamento de régimen interno.
» Libre acceso a los Libros de Registro de socios de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General.
» Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia certificada de los acuerdos del Consejo que afectan al socio.
» Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales.
Baja del socio:
» El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector.
» La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de tres meses.
» Los Estaturos podrán exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja.
·
Socios colaboradores:
»
Deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General.
» Las aportaciones
realizadas no podrán exceder del 45% del total de las Aportaciones al capital social.
»
El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 35% de losVotos en los órganos
sociales de la cooperativa.
4.- ÓRGANOS DE LAS COOPERATIVAS
Asamblea General
Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar
y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones
adoptadas a todos los socios de la cooperativa.
Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá
en exclusiva el examen de la gestión social,
la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación
de los excedentes disponibles o imputación de pérdidas.
Clases de Asambleas:
» Ordinarias: Examinan la
gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes
a la fecha del cierre del ejercicio económico.
» Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las Asambleas
Ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente
el 20% del total de los votos, y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.
» De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los
Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos
los socios en la Asamblea General, así lo prevean.
Consejo Rector
Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta
gestión, la supervisión de los directivos
y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general
fijada por la Asamblea General.
El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior
a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario,
excepto en las cooperativas de tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente.
La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos.
Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de
votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.
Intervención
Es el órgano de fiscalización
de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa
y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe
de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.
El número de interventores titulares no podrá ser superior al
de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los Estatutos, de entre tres
y seis años.
Comité de Recursos
Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas
a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal
o estatutariamente.
Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos
tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos
y definitivos, pudiendo ser impugnados.
5.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Capital social.
» El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser:
a) aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
b) aportaciones cuyo desembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
» Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa.
» Los Estatuos fijarán la forma de acreditar las aportaciones al capital social de cada uno de los socios.
» Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en moneda de curso legal, también podrán consistir en bienes y derecho susceptibles de valoración económica.
» En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.
Aportaciones obligatorias.
» Los Estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio.
» La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias.
» Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25 por 100 en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.
» Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios, la aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del importe dijado como aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, el plazo para efectuar el desembolso, no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año.
» El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla.
» El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación.
» Los socios que se incorporen con posterioridad a la cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social que tenga establecida a la Asamblea General para adquirir tal condición.
Aportaciones voluntarias.
» La Asamblea General y, si los Estatutos lo prevén, el Consejo Rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios.
» Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción.
» El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias.
6.- DE LA DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD
Documentación social.
» Las cooperativas lleverán en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro regristro de socios.
b) Libro registro de aportaciones al capital social.
c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores.
d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.
e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
» Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años.
Contabilidad y cuentas anuales.
» Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.
» El Consejo Rector está obligado a formular, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, establecida estatuariamente, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicacón de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.
» El informe de gestión también recogerá las variaciones habidas en el número de socios.
» El Consejo Rector presentará para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes desde su aprobación, certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes y/o imputación de las pérdidas.
Auditoría de cuentas.
» Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo.
» Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el cinco por ciento de los socios podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio.
» La designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar.
» Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.
7.- CLASES DE
COOPERATIVAS
Sociedades Cooperativas de primer grado:
Cooperativas
de Trabajo Asociado
Cooperativas
de Consumidores y Usuarios
Cooperativas
de Viviendas
Cooperativas
Agrarias
Cooperativas
de Explotación Comunitaria de la Tierra
Cooperativas
de Servicios Cooperativas del Mar
Cooperativas
de Transportistas
Cooperativas
de Seguros
Cooperativas
Sanitarias
Cooperativas
de Enseñanza
Cooperativas
de Crédito Sociedades
Cooperativas
de segundo grado
8.- LEGISLACIÓN
Última legislación vigente Ley 12/2015 de 9 de julio, en
vigencia desde el 5 de agosto de 2015.
9.- PROCESO DE
CONSTITUCIÓN
·
Registro de Sociedades Cooperativas del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o de la comunidad autónoma):
certificación negativa del nombre, certificación previa al proyecto de
estatutos.
·
Notario
» Escritura pública
·
Consejerías de Hacienda de las CC.AA.
» Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados
NOTA: Las
Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las
cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución de préstamos
y en los derivados de adquisiciones de determinados
bienes y derechos.
·
Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o de la comunidad autónoma): inscripción de la
escritura pública de constitución
·
Agencia tributaria
» Número de identificación fiscal
10.- TRÁMITES PARA LA
PUESTA EN MARCHA
·
Agencia Tributaria
» Declaración Censal
» Impuesto sobre Actividades Económicas (exentan las empresas
de nueva creación durante los dos primeros ejercicios
·
Tesorería Territorial de la Seguridad Social
» Afiliación y número de la Seguridad Social
» Alta en el régimen de la
Seguridad Social (Régimen Especial de Autónomos)
» En el caso de contratar trabajadores:
·
Inscripción de la empresa
·
Afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social
·
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.
» Comunicación de apertura del centro de trabajo
·
Inspección Provincial de Trabajo
» Obtención y legalización del Libro de Visitas
» Obtención del calendario laboral
·
Ayuntamiento
» Licencia de actividad
» Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
·
Servicio Público de Empleo Estatal
» Alta de los contratos de trabajo
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