Es una sociedad de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales denominadas participaciones. Características:
- Sus socios tienen responsabilidad limitada sobre las deudas contraídas por la sociedad.
- Se puede constituir con un único socio (sociedad limitada unipersonal) o con varios.
- La transmisión de las participaciones no es libre, está restringida. Los restantes socios han de aprobar la venta de participaciones y tienen derecho preferente a adquirirlas.
- El capital mínimo para constituirla es 3005,06 euros, y ha de estar totalmen te suscrito y desembolsado, en el momento de constituirse.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
- Está pensada para pequeñas empresas de carácter familiar. Sus limitaciones a la transmisión de participaciones dificultan su crecimiento.
Órganos de gobierno:
- Junta general de socios. Órgano decisorio supremo. Entre sus funciones figuran: nombrar a los administradores y controlar su gestión, aprobar las cuentas anuales, distribuir el resultado…
- Administradores. Son los representantes legales de la empresa y se en cargan de su gestión. No es necesario que sean socios. Puede ser una per sona, dos, o un consejo si son tres o más (consejo de administración).
La sociedad limitada de nueva empresa. (SLNE)
Es una variante de sociedad limitada dirigida a pequeñas empresas e ideada para simplificar y facilitar los trámites de una forma telemática.
Principal diferencia entre ambos tipos, que es la S.L, puede ser persona jurídica mientas la SLNE no, forzosamente tiene que ser persona física.
Otra diferencia es que la S.L podemos inscribirse con cualquier nombre seguido de S.L u S.R.L, y la SLNE tiene que llevar apellidos, nombre (de uno de los socios fundadores) y un código alfanumérico llamado ID-CIRCE, que se podrá cambiar si registramos una marca.
El capital social de la S.L, tien un mínimo para poder constituirla, pero no un máximo, y en la SLNE si cuenta con un mínimo y un máximo.
En la S.L, los socios tienen responsabilidad limitada sobre las deudas contraídas por la sociedad, respondiendo con el patrimonio de la sociedad, no con sus bienes personales. Y en la SLNE, se responde con el patrimonio personal de los socios, de forma proporcional al capital aportado.
Exposición Juanjo y Pedro
Mis compañeros realizaron una exposición clara, muy bien estructurada, personalmente creo que de forma impecable y nos solventaron todas las dudas que nos surgieron.
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